Articulo 42 Turismo de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. - Derechos del usuario turístico.
Vigente
El usuario turístico tendrá derecho a.
1.- Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.
2.- Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas y de acuerdo con la categoría del establecimiento.
3.- Obtener los documentos que acrediten, en su caso, los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.
4.- Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.
5.- Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014