Articulo 42 Turismo de Cantabria

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Artículo 42. Principios de la promoción turística.

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La promoción turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea en España o en el extranjero, se regirá por principios de agilidad, eficacia y economía, buscando la máxima coordinación entre las diversas Administraciones Públicas y el sector privado.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999