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Articulo 42 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 42. Directrices particulares.

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Las directrices particulares contendrán medidas concretas para cada espacio delimitado, y se elaborarán teniendo en cuenta la vocación de cada Espacio Turístico en relación con las actividades y recursos turísticos que se pretendan mantener, modificar o activar, así como con el modelo territorial y urbanístico sostenible desarrollado en la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998