Articulo 42 Turismo de C La Mancha

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Artículo 42. Información turística.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de sus Oficinas de Turismo, facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y ocio.

2. La creación y gestión de Oficinas de Turismo dependientes de cualesquiera Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur), estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999