Articulo 42 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 42. Programa de Promoción y Difusión.
Vigente
La Junta de Castilla y León, en coordinación con las Diputaciones provinciales y municipios turísticos, y contando con la colaboración de la iniciativa privada, elaborará los Programas de Promoción y difusión que definan y fomenten una imagen de calidad de Castilla y León como destino turístico de interior, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que la imagen definida responda al nivel de calidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.
b) Que integre los diversos destinos turísticos de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998