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Articulo 42 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 42. Derechos de las personas usuarias.

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Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente ley, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:

a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje.

b) A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.

c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.

d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre debe realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio, según las condiciones de saturación de la circulación.

f) A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi y las tarifas aplicables a los servicios.

g) A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual.

h) A transportar equipajes de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.

j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.

k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013