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Articulo 42 Transporte de personas por carretera

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Artículo 42. Características de los vehículos.

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Los vehículos destinados a la prestación de servicios de autotaxi se ajustarán a las exigencias que en cada caso establezca la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras, y reunirán las características técnicas, estéticas y de equipamiento que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006