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Articulo 42 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 42. Personas responsables.

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Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014