Articulo 42 Transparencia... La Mancha

Articulo 42 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Promoción de mecanismos de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverán mecanismos de colaboración con la ciudadanía y organizaciones de ámbito regional, para atender las propuestas de actuación y sugerencias, detectar las necesidades de interés general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecución práctica.

2. Las personas usuarias de los servicios públicos tienen derecho a ser consultadas periódicamente, de forma regular y anónima, sobre su grado de satisfacción respecto de los mismos, así como de las actividades gestionadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.

A tal efecto, la Administración titular del servicio deberá, a través de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habrán de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigirán preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios básicos.

3. El Portal de Transparencia podrá ser utilizado por los órganos y centros directivos responsables de la prestación del servicio, como espacio para realización de las encuestas previstas en el número anterior y como instrumento para su publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017