Articulo 42 Transparencia...n gobierno

Articulo 42 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 42. Compatibilidad con actividades privadas

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1. El ejercicio de un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su desarrollo no comprometa la imparcialidad o independencia de sus funciones públicas:

a) Las que se deriven de la simple administración del patrimonio personal o familiar.

b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.

2. La persona interesada en la realización de estas actividades se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública con carácter previo, salvo en el supuesto establecido en el apartado 1.a).

3. Los miembros del Consejo de la Xunta no podrán percibir retribución alguna por la colaboración y/o asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo o cursos de carácter profesional.

A los derechos económicos que, en su caso, pudieran devengarse derivados de las referidas actividades se les dará el destino dispuesto en el artículo 40.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016