Articulo 42 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 42. La Administración
Vigente
1. La Administración General es la organización que, bajo la dirección del Gobierno, ejerce las funciones ejecutivas de acuerdo con esta Ley y el resto del ordenamiento.
2. Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico y al control de los tribunales.
3. Los artículos 71 y 72 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se siguen aplicando en los términos establecidos en esta Ley y en todo aquello que no se oponga a la misma.