Articulo 42 Transitorieda... República

Articulo 42 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. La Administración

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General es la organización que, bajo la dirección del Gobierno, ejerce las funciones ejecutivas de acuerdo con esta Ley y el resto del ordenamiento.

2. Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico y al control de los tribunales.

3. Los artículos 71 y 72 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se siguen aplicando en los términos establecidos en esta Ley y en todo aquello que no se oponga a la misma.