Articulo 42 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 42. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007