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Articulo 42 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.

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1. La Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en materia de prevención de incendios, y de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer multas coercitivas, previo apercibimiento, concediéndose un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales multas no podrán sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos en las distintas normativas sectoriales que regulen el régimen sancionador aplicable a cada uno de ellos según su propia naturaleza, o las contempladas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006