Articulo 42 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 42 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 42. Competencias y funciones de los municipios

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1. La gestión de los residuos municipales es una competencia propia del municipio.

2. El municipio, independiente o asociadamente, prestará, como mínimo, el servicio de recogida selectiva, de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos municipales.

3. El municipio gestionará el servicio a que hace referencia el apartado 2 según las determinaciones básicas siguientes:

a) El ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos siempre que le sean entregados para la recogida en las condiciones establecidas por la normativa municipal aplicable.

b) El ayuntamiento promoverá la valorización de los residuos en el marco del programa general y el programa de gestión de residuos municipales formulados por la Generalidad.

c) El ayuntamiento tomará las medidas necesarias para garantizar que en las operaciones de gestión del servicio se cumplen los objetivos especificados por el artículo 2.

4. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1, 2 y 3, los entes locales competentes pueden obligar a las personas poseedoras de residuos que, por sus características, se conviertan en peligrosos, o difíciles de recoger, transportar, valorizar o tratar, a gestionarlos por sí mismas o a adoptar las medidas necesarias para facilitar la gestión. Los entes locales fundamentarán las obligaciones que deriven de este apartado en razones justificadas y basadas en las características de los residuos y en la incidencia que tienen sobre los servicios municipales, la vía pública o el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009