Articulo 42 TR. de la ley de proteccion de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Inspección y vigilancia de la fauna salvaje
Vigente
Corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente y a los cuerpos y fuerzas de seguridad la inspección y la vigilancia de las especies de la fauna salvaje. Esta función se ejerce en colaboración con el departamento competente en materia de protección de los animales, de acuerdo con la normativa sobre sanidad animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008