Articulo 42 TR. Ley de Prevención Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
Vigente
Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015