Articulo 42 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 42 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 42. Generaciones de crédito.

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1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.

2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:

a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.

b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.

3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.