Articulo 42 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 42. Generaciones de crédito.
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.