Articulo 42 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 42. Apoyo técnico
Vigente
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la celebración de convenios con las universidades de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales u otras instituciones o entidades públicas o privadas, con el fin de facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios técnicos necesarios para verificar la existencia de perjuicios en su patrimonio ocasionados como consecuencia del consumo de bienes o de la utilización de servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019