Articulo 42 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 42 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 42. Apoyo técnico

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Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la celebración de convenios con las universidades de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales u otras instituciones o entidades públicas o privadas, con el fin de facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios técnicos necesarios para verificar la existencia de perjuicios en su patrimonio ocasionados como consecuencia del consumo de bienes o de la utilización de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019