Articulo 42 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 42.-
Vigente
Se favorecerá la migración de las especies que atraviesan el territorio de la CAPV, preservando, en la zona marítima y terrestre, los lugares de paso, concentración, reposo, muda o alimentación y limitando las actividades u obstáculos que los dificulten.