Articulo 42 TR de la Ley ...calización

Articulo 42 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 42. Elaboración y Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios.

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1. Como documento preparatorio para la aprobación del correspondiente acuerdo por la respectiva Comisión Mixta de Transferencias, se elaborará, bajo la coordinación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, una memoria en la que se señalarán:

a) Las funciones y servicios que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, pueden ser objeto de traspaso.

b) Su valoración económica, con indicación de las aplicaciones presupuestarias en las que se ubican los créditos necesarios para financiar el traspaso.

c) Los medios materiales y personales que pueden estar afectados por el traspaso.

d) Una relación detallada de las actuaciones, relacionadas con las funciones y servicios que se vayan a transferir, que hayan sido realizadas por el Gobierno de Aragón durante los cuatro años anteriores a la transferencia.

2. Los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo regulado en esta ley, podrán referirse al conjunto de competencias de varias comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo caso, contendrán las siguientes determinaciones:

a) Referencia a las funciones que se transfieren a la comarca correspondiente.

b) Referencia a las normas del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.

c) Fecha efectiva de traspaso de las funciones.

d) Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.

e) Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera, con expresión de su número de registro de personal y, además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.

f) Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas y precios públicos afectos, así como de las modificaciones que, en su caso, deban operar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos servicios y que estén dotadas con fondos procedentes de otra Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la cofinanciación.

g) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.

h) Inventario de la documentación administrativa relativa a la transferencia de las funciones y servicios correspondientes.

i) Determinación de las concesiones y los contratos administrativos afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la comarca correspondiente.

j) Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la normativa reguladora de cada procedimiento.

3. Una vez adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias el acuerdo de traspaso de funciones y servicios, y conforme a su contenido, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará una propuesta de acuerdo, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, en la que se concretarán:

a) Las cuantías económicas y los medios materiales a traspasar.

b) Las unidades administrativas afectadas por el traspaso y los puestos de trabajo dependientes de las mismas cuyas funciones hayan sido total o parcialmente objeto de traspaso. En el caso de afectación parcial de puestos de trabajo, se indicarán las funciones concretas que se traspasan.

4. El Gobierno de Aragón aprobará la propuesta de acuerdo mencionada en el apartado anterior simultáneamente al decreto de transferencia de funciones y servicios a las comarcas.

5. La aprobación del acuerdo llevará consigo el inicio de los procedimientos que correspondan en materia de personal y la modificación de las estructuras administrativas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006