Articulo 42 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 42.
Vigente
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.
En el grado 1 no se percibirá retribución.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
(BON de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023