Articulo 42 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 42 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 42 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.