Articulo 42 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 42 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Vigente
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016