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Articulo 42 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 42. Consideraciones generales.

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Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto se regirán, en todo momento, por lo dispuesto en el capítulo III, del título IV de la ley 27/1992, de puertos del estado y de la marina mercante, por lo establecido en el título IX de la ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, como en el anexo II del real decreto 1772/1994, de 5 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009