Articulo 42 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 42. Principios de la selección.
Vigente
Conforme a los principios enunciados en el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración de la Generalidad seleccionará la totalidad de su personal con criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes, y mediante convocatoria pública. En el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997