Articulo 42 Taxi

Articulo 42 Taxi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se gradúan de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se sancionan con una multa de 250 a 300 euros las infracciones que establece el artículo 41.

b) Se sancionan con una multa de 600 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras a, b, f, h, i, k y l y el párrafo primero de la letra c del artículo 40.

c) Se sancionan con una multa de 801 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras d, g y j y el párrafo segundo de la letra c del artículo 40.

d) Se sanciona con una multa de 1.251 a 1.400 euros la infracción que establece la letra e del artículo 40.

e) Se sanciona con una multa de 1.401 a 4.000 euros la infracción que establece la letra d del artículo 39.

f) Se sancionan con una multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones que establecen las letras a, b, c, e, f, g, h, i y j del artículo 39.

2. Las sanciones deben graduarse teniendo en cuenta el daño o perjuicio causado, la intencionalidad y la reincidencia. Se considera una circunstancia atenuante haber enmendado la infracción a requerimiento de la Administración.

3. Las infracciones a que se refieren las letras a, e y g del artículo 39 pueden implicar el precinto del vehículo, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria.

4. La cuantía de las sanciones pecuniarias puede reducirse hasta un 50% si, a petición de la persona sancionada, se sustituye el porcentaje reducido por otras medidas que tiendan a corregir la conducta infractora, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

5. El incumplimiento de gravedad manifiesta o reiterado de las condiciones esenciales de las licencias en lo que concierne a los términos, al número de infracciones y al período temporal que se determinen por reglamento, sin perjuicio de las sanciones de aplicación de conformidad con la presente Ley, puede suponer la revocación de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente, en el cual se requiere siempre la audiencia a la persona titular.

6. A los efectos de la presente Ley, y como circunstancia agravante de la responsabilidad derivada de la comisión de cualquier tipo de infracción, es reincidencia haber sido objeto de más de dos sanciones, por el mismo tipo de infracción, en el plazo de un año, mediante resolución firme en vía administrativa.

7. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en las letras c, e y g del artículo 39, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma.

La imposición de cinc sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de la infracción tipificada en el párrafo segundo de la letra c del artículo 40, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma.

Modificaciones