Articulo 42 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022