Articulo 42 Tasas, precios y exacciones
Artículo 42. Tarifas.
1. La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas relacionadas en el anexo 5 de la presente ley.
2. Las tarifas se prorratean en función del tiempo de disfrute de la concesión o autorización durante el primer año y el último de duración de las mismas, computándose el tiempo en meses enteros, redondeándose a estos efectos el número de meses al entero inmediatamente superior.
3. En el caso de la tarifa 02 contenida en el anexo 5 será de aplicación lo siguiente:
a) La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizará anualmente en la misma pro porción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente.
b) La tarifa 02 contenida en el referido anexo no alcanza al impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
c) La tarifa será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, los cuales no podrán ser superiores a un año. Sin embargo, Puertos de Galicia podrá autorizar pagos a cuenta de la tasa por plazos superiores para financiar la ejecución de obras a cargo de ésta.
d) En el supuesto de que Puertos de Galicia convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de tasa estará determinado por la suma de dos componentes:
a) El porcentaje vigente en el momento del devengo.
b) La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.
4. En el caso de la tarifa 05, contenida en el anexo 5, será de aplicación lo siguiente:
a) La base sobre la que se aplican los tipos de gravamen establecidos en el apartado 01, así como las bases sectoriales y la base adicional, para el caso de servicios ejecutados a través de canalizaciones de titularidad de la Administración autonómica, contenidas en el apartado 02, se actualizarán anualmente según el coeficiente de actualización que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.
b) En la tarifa contenida en el apartado 01, cuando se empleen procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de gravamen de la tasa vendrá determinado por la suma de dos componentes:
– El porcentaje vigente en el momento del devengo, y
– La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.
- Modificación realizada (42 (apdo. 4)) por LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(DOGA de 28-02-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012