Articulo 42 Tasas de la C...de Valores

Articulo 42 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas definidas en el artículo 41 se devengarán en el momento en que se acuerde la correspondiente autorización o declaración de no oposición. En caso de denegación de la autorización o declaración, o desistimiento o caducidad del expediente no se producirá el devengo de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015