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Articulo 42 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 42. Requisitos específicos de liquidez

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1. Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que hace referencia el artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, únicamente cuando, basándose en las revisiones realizadas con arreglo a los artículos 36 y 37 de la presente Directiva, lleguen a la conclusión de que la empresa de servicios de inversión que no cumple las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, o que cumple las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 pero no ha quedado exenta de los requisitos de liquidez con arreglo al artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se encuentra en una de las situaciones siguientes:

a) está expuesta a riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez importantes no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) no cumple los requisitos establecidos en los artículos 24 y 26 de la presente Directiva y es improbable que otras medidas administrativas mejoren suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado;

2. A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, los riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033únicamente cuando los importes y los tipos de liquidez considerados suficientes por la autoridad competente a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24, apartado 1 de la presente Directiva, superen el requisito de liquidez de las empresas de servicios de inversión establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.

3. Las autoridades competentes determinarán el nivel de requisitos específicos de liquidez con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, como la diferencia entre la liquidez considerada suficiente con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.

4. Las autoridades competentes exigirán que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito específico de liquidez recogido en el artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, con activos líquidos tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/2033.

5. Las autoridades competentes justificarán por escrito su decisión de imponer requisitos específicos de liquidez como se contempla en el artículo 39, apartado 2, letra k), mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos a que hacen referencia los apartados 1 a 3 del presente artículo.

6. La ABE, en consulta con al AEVM, elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación para especificar de forma adecuada al tamaño, la estructura y la organización interna de las empresas de servicios de inversión, y a la naturaleza, ámbito y complejidad de sus actividades, cómo se deben medir el riesgo de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez a que hace referencia el apartado 2.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019