Articulo 42 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 42 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 42.- Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado.

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La persona propietaria de suelo urbanizable no ordenado tendrá los mismos deberes que la titular de suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que sean necesarias para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017