Articulo 42 Subvenciones de Galicia

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Artículo 42. Competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.

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1. La competencia para ejercer el control de subvenciones corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que la Constitución española y las Leyes otorgan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia y de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.

2. Para la realización del control financiero, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá demandar la colaboración de empresas privadas de auditoría, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 107.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para el control financiero ordinario, correspondiéndole a la intervención general, en todo caso, la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007