Articulo 42 Subvenciones
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»Artículo 42. Coordinación de actuaciones
Vigente
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por las personas perceptoras de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de los órganos de control financiero de la Administración Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016