Articulo 42 Sostenibilidad Energética

Articulo 42 Sostenibilidad Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.- Obligaciones del sector residencial en edificios existentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los edificios de titularidad pública o privada existentes destinados a vivienda estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cuando se trate de edificios que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales, en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos.

b) En los edificios residenciales existentes que contengan un número mínimo de viviendas, cuando se pretenda realizar una reforma importante, se deberá llevar a cabo una auditoría energética previa, según se regule por normativa, a los efectos de determinar las medidas adicionales que se puedan adoptar para mejorar el ahorro y la eficiencia energética y las posibilidades de incorporación de instalaciones de energías renovables.

c) En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los edificios residenciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio antes del 31 de diciembre de 2022.

d) En los edificios residenciales que se vayan a renovar o rehabilitar, siempre que estos estén sometidos a certificación energética, se aplicarán los criterios mínimos de calificación que se determinen reglamentariamente.

e) Para fomentar la sustitución paulatina de hidrocarburos líquidos por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, se establecerán las medidas regulatorias pertinentes, con el fin de alcanzar su completa sustitución antes del 31 de diciembre de 2030.

f) De cara a mejorar la eficiencia energética, económica y medioambiental en el parque de edificios de comunidades de viviendas existentes, reglamentariamente se regularán los criterios para la obligatoriedad de realizar estudios de suministro a través de sistemas energéticos centralizados y/o alternativos, así como para la instalación de sistemas de autoconsumo.

g) Para facilitar el desarrollo de la sostenibilidad en el transporte, en los garajes comunitarios se regularán los criterios y las condiciones para facilitar la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019