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Articulo 42 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 42. Examen relativo a los motivos de denegación absolutos

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1. Si, en virtud del artículo 7, el registro de la marca no fuere procedente para la totalidad o para parte de los productos o de los servicios para los cuales se solicite la marca de la Unión, la solicitud se desestimará para los productos o los servicios afectados.

2. No se podrá desestimar la solicitud sin que previamente se haya dado al solicitante la posibilidad de retirar o de modificar su solicitud o de presentar sus observaciones. A tal efecto, la Oficina notificará al solicitante los motivos por los que se deniega el registro y especificará un plazo durante el cual puede retirar o modificar la solicitud o presentar sus observaciones. Cuando el solicitante no subsane los motivos por los que se denegó el registro, la Oficina denegará el registro en su totalidad o en parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017