Articulo 42 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 42 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.- Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se suspenderá íntegramente el derecho a la prestación en los casos de pérdida temporal de los requisitos siguientes:

a) Hallarse en situación de necesidad económica en los términos previstos en el artículo 37.

b) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.g).

No obstante, cuando la cuantía de las pensiones y prestaciones públicas sea una cantidad fija y determinada, su cuantía máxima esté determinada o haya constancia fehaciente de la cantidad que correspondería o hubiera correspondido reconocer por tal concepto, no procederá la suspensión si, computándose alguno de los citados importes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.a), se cumple el requisito de hallarse en situación de necesidad económica.

2.- Se considerará temporal aquella pérdida de requisitos que no exceda de doce meses continuados.

3.- La suspensión de la prestación se acordará en el marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023