Articulo 42 Sindic de Greuges

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Artículo 42. Apertura

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1. El Síndic de Greuges, tras admitir a trámite una queja o acordar la iniciación de una actuación de oficio, abre el correspondiente procedimiento de investigación.

2. El Síndic de Greuges debe comunicar la apertura de una investigación a las entidades o personas que sean objeto de la misma, y también, en su caso, a la administración, organismo o empresa de la que dependan o a la que estén vinculadas. El escrito de comunicación debe indicar el motivo y el objeto del procedimiento y debe ir acompañado de copia de la documentación aportada por quien haya presentado la queja o la solicitud de actuación, en su caso. Las entidades o personas objeto de la investigación disponen de un plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más, para remitirle un informe sobre los actos investigados, acompañándolo de la documentación que corresponda.

3. El Síndic de Greuges, si lo considera necesario para el buen fin de un procedimiento, puede pedir la colaboración de expertos en la materia de la investigación, quedando éstos sometidos al régimen de confidencialidad aplicado al personal al servicio del Síndic.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009