Articulo 42 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 42 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 42. Fuentes de la financiación.

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1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se financiará con las aportaciones previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los presupuestos de las entidades locales y con las aportaciones que se consignen, en su caso, en los presupuestos generales del Estado.

2. Son igualmente fuentes de financiación del sistema las aportaciones realizadas por las personas usuarias, en los términos previstos en esta ley, así como cualquier otra aportación pública o privada que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010