Articulo 42 Servicios sociales de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Áreas de servicios sociales.
Vigente
1. Las Áreas de servicios sociales estarán formadas por la agrupación de varias Zonas Básicas de servicios sociales con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia, se puedan compartir los programas de atención primaria.
2. La configuración de las Áreas de servicios sociales se establecerá reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007