Articulo 42 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 42.- La Tarjeta de Información Social.

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1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de identificador general.

3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema de Servicios Sociales.

4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único.

5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de Tarjeta de Información Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021