Articulo 42 Servicios soc...inclusivos

Articulo 42 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 42. Disposiciones generales

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1. El diseño de la planificación de servicios sociales corresponderá a la conselleria competente en materia de servicios sociales, definiendo los objetivos, metas, estrategias y directrices a seguir en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Periódicamente se realizará su evaluación y el seguimiento de su aplicación introduciéndose las modificaciones que procedan.

Las entidades locales, en su ámbito competencial, desarrollarán la planificación efectuada por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se elaborará tomando como referencia la organización territorial fijada en el capítulo IV del título I de esta ley y la información obtenida del Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales en el artículo 79 de esta ley.

3. La planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se desarrollará a través de planes estratégicos de ámbito autonómico y zonal.

4. El procedimiento de elaboración de la planificación garantizará, a través del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, la participación de las entidades locales y de aquellas que representan a las personas usuarias, colegios, asociaciones profesionales y de empresas, entidades que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como personas expertas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019