Articulo 42 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 42 Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados

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1. Atendiendo a los principios de la organización territorial establecidos en el artículo 17 de esta ley, la prestación de servicios sociales especializados tiene como ámbito territorial de referencia el área de servicios sociales.

2. Los servicios sociales especializados dependientes de un consejo insular tienen como ámbito territorial de actuación las áreas que se le asignen o la isla.

3. Los servicios sociales especializados dependientes de un municipio tienen como ámbito de actuación el término municipal correspondiente, sin perjuicio que puedan establecerse acuerdos entre municipios o con otras administraciones que puedan ampliar su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009