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Articulo 42 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 42. Principios de financiación.

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1. La Comunidad Autónoma garantizará, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Las Entidades Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015