Articulo 42 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 42. Acceso de los profesionales a la Historia Social Única

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1. El acceso a la Historia Social Única por parte de profesionales intervinientes de las diferentes áreas o entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales permitirá la incorporación a la misma de la información relativa a todas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de las labores de seguimiento del profesional de referencia, en los términos establecidos en el artículo 16. Dicho acceso se realizará, en todo caso, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2. Este acceso se realizará con garantía de estricto secreto profesional y se limitará al contenido necesario para la realización de las tareas encomendadas. Para ello, el sistema contará con las restricciones necesarias para que no sea posible el acceso cuando no se cuente con la necesaria legitimación y de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 36.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023