Articulo 42 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 42 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 42. Sistema de Información Social.

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1. El Sistema de Información Social garantiza la disponibilidad de la información relativa a las prestaciones y a la Cartera de servicios sociales.

2. El Sistema de Información Social integra los datos relativos a la atención social del sector público y del sector privado, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atención a los destinatarios de los servicios sociales.

3. Los agentes que intervienen en la prestación de servicios sociales y los ciudadanos tienen derecho a acceder al Sistema de Información Social y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. La configuración del sistema se rige por el principio de descentralización en el suministro de los datos y en el tratamiento que realizan las administraciones y entidades implicadas.

5. La Administración de la Generalidad debe garantizar la existencia de un sistema de información social común, compartido y compartible, así como su coordinación, estableciendo los criterios comunes a los que deben ajustarse el contenido y las condiciones de acceso.

6. El Sistema de Información Social se fundamenta en los principios de descentralización, interoperatividad y fiabilidad. En el acceso y utilización del Sistema debe garantizarse la privacidad de los datos personales constitucional y legalmente protegidos, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información entre los agentes del Sistema sobre datos de carácter personal necesarios para el acceso a las prestaciones.

7. Los datos del Sistema de Información Social se deben recoger, compilar, analizar y presentar desagregados por sexos y deben ser útiles, válidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados para que puedan aprovecharse para investigaciones académicas, estudios y análisis estadístico y para la planificación de políticas públicas.

8. La creación y el funcionamiento del Sistema de Información Social debe regularse por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos por el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008