Articulo 42 Servicios sociales de C León

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Artículo 42. Registro único de personas usuarias.

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1. Existirá un registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El registro único será de acceso compartido para todos los agentes y profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, autorizándose al efecto la comunicación y cesión a éstos de los datos de carácter personal cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones y cometidos respectivamente atribuidos, en los términos previstos en la legislación específica al respecto.

3. Las entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública deberán comunicar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011