Articulo 42 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 42. Planes sectoriales y específicos.

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1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.

2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan.

b) Definición de los objetivos.

c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009