Articulo 42 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 42. Planes sectoriales y específicos.
Vigente
1. Como complemento y desarrollo del plan estratégico, cabrá elaborar aquellos planes sectoriales y/o específicos que resulten de interés en cada momento, en función de las necesidades y problemas sociales detectados, centrados en materias concretas y con una vigencia plurianual, determinada por el propio Plan.
2. Los planes sectoriales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
a) Análisis de las necesidades y demanda social que motiva el Plan.
b) Definición de los objetivos.
c) Definición de las acciones a desarrollar para su consecución.
d) Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009