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Articulo 42 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 42. Prestaciones garantizadas.

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1. Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales describirá de forma clara las prestaciones garantizadas, entre las que, al menos, estarán:

a) Los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) La elaboración y ejecución del Proyecto de Intervención Social, a fin de garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporarán los objetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos máximos de tramitación y ejecución, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusión personal, social, educativa y laboral.

c) El servicio de teleasistencia.

d) La atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.

e) Los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo.

f) La protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de desamparo, así como de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial, la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.

g) Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.

h) Las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

i) La protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, a su unidad de convivencia.

j) El reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado.

k) El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

l) El alojamiento alternativo.

m) La prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.

n) El tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.

ñ) Atención a personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar.

o) Las prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.

3. La efectividad jurídica de las prestaciones garantizadas contempladas en el punto anterior estará sujeta a la aprobación y publicación del catálogo definido en el artículo 41, salvo las referidas en las letras h) y j), que se rigen, en este aspecto, por su propia normativa.