Articulo 42 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Artículo 42.
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.
b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependa y la desobediencia a las legítimas instrucciones dada por éstos.
c) El no acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
d) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.
e) La falsificación, la sustracción, la disimulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia suya o de cualquier otro miembro del Cuerpo.
f) La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.
g) El solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994