Articulo 42 Seguridad de ...nformación

Articulo 42 Seguridad de las redes y sistemas de información

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Concurrencia de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No procederá la imposición de sanciones según lo previsto en este real decreto-ley cuando los hechos constitutivos de infracción lo sean también de otra tipificada en la normativa sectorial a la que esté sujeto el prestador del servicio y exista identidad del bien jurídico protegido.

2. Cuando, como consecuencia de una actuación sancionadora, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras leyes, se dará cuenta de los mismos a los órganos u organismos competentes para su supervisión y sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018