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Articulo 42 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 42. Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes.

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1. En el curso de los controles se realizarán las siguientes pruebas:

a) Prueba inicial: Será realizada con un método de suficiente sensibilidad que permita descartar de una manera rápida que se está llevando a cabo la actividad bajo los efectos de sustancias no deseables.

b) Prueba de confirmación: Será realizada sobre las muestras que hayan dado positivas en la prueba inicial, con el objetivo de poder validar los resultados que fueron obtenidos en la misma, aplicando ahora un método analítico de mayor sensibilidad que en la prueba inicial. En el informe final del laboratorio, cuando este intervenga, se deberá precisar la técnica utilizada y la concentración de la sustancia o sustancias detectadas.

2. Adicionalmente, en aquellos casos en que el resultado de la prueba de confirmación sea positivo y no haya trascurrido todavía un período de tiempo que pudiera modificar sustancialmente los resultados de las primeras pruebas, los interesados podrán solicitar una prueba adicional de contraste de los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos a criterio facultativo.

Cuando la prueba adicional de contraste arroje un resultado positivo el interesado deberá abonar el coste de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020